El caso denunciado por Jean-Paul Bahuaud, profesional de la náutica en las Antillas francesas, pone de relieve una situación jurídica y aduanera poco conocida que, sin embargo, podría afectar a muchos navegantes oceánicos. Tomando como ejemplo el caso de un yate incautado en La Rochelle, este artículo examina las cuestiones implicadas, la base normativa y las posibles consecuencias para los navegantes europeos.
El caso de un velero incautado en La Rochelle tras una circunnavegación
Un barco con bandera belga fue detenido cuando regresaba a Francia continental. El yate en cuestión se había comprado nuevo en Bélgica, con el IVA pagado, y había pertenecido a dos navegantes europeos sucesivos. Después de dar la vuelta al mundo durante varios años, el barco había pasado el verano en España, su primera escala europea a su regreso de las Antillas. Cuando llegó a La Rochelle, la aduana francesa se incautó de él por considerarlo importado sin declarar.
Motivo alegado: "Importación no declarada de mercancías no prohibidas", con referencia a los artículos 153, 154 y 203 del Código de la Unión.
Artículo 203 del Código Aduanero de la UE: una aplicación controvertida
Según las aduanas, un buque que abandone las aguas europeas perdería su estatuto comunitario. Su regreso, incluso sin ninguna operación comercial o cambio de estatuto, se trataría como una reimportación sujeta al IVA, a menos que su propietario siguiera siendo el mismo y el regreso se produjera en un plazo de tres años.
En este caso, aunque no se había registrado ninguna operación aduanera de salida, los agentes aplicaron estrictamente el artículo 203 de la CDU, reservado a las mercancías convencionales. Esta lógica se adapta mal a la realidad de la navegación oceánica.
Una laguna reglamentaria relativa al estatuto de las embarcaciones de recreo en viajes largos
La legislación europea no prevé un estatuto específico para las embarcaciones de recreo que realizan viajes largos. Esta laguna jurídica permite una interpretación por analogía con las mercancías industriales. Sin embargo, a diferencia de un contenedor, una embarcación no está destinada a ser almacenada o comercializada a su regreso.
En la práctica, muchos Estados miembros del euro, como España y Portugal, no aplican esta interpretación estricta. En casos similares no se exige un procedimiento de reimportación.
Graves consecuencias para el mercado de segunda mano y el valor de las unidades
Si seguimos la lógica aduanera francesa, cualquier unidad que haya salido de aguas europeas pierde su estatuto comunitario. Una reventa en Europa supondría una nueva imposición, aunque se hubiera pagado el IVA al principio.
Esta postura podría devaluar significativamente los barcos de segunda mano que hayan navegado fuera de la UE, al ralentizar su regreso a los mercados continentales, sobre todo para reacondicionarlos o revenderlos. Si el nuevo propietario corre el riesgo de pagar el IVA, puede, por supuesto, pedir que se incluya en el precio de compra.
Un llamamiento para que se aclare la situación fiscal de las embarcaciones de recreo
Para Jean-Paul Bahuaud y otros profesionales, el reto consiste en establecer un estatuto claro para las embarcaciones de recreo en alta mar. Según él, "el hecho de que un buque toque puerto fuera de la UE no debe suponer una pérdida de calidad comunitaria" . Pide a las federaciones y órganos representativos que colaboren para garantizar la evolución del Derecho europeo.