Cada semana le proponemos una pregunta sobre su permiso de navegación. Es una buena forma de poner a prueba tus conocimientos o de descubrir zonas inexploradas. Esta semana, nos ocupamos de una pregunta sobre las normas de circulación.
RIPAM como juez de paz
La navegación en un canal está regulada por el RIPAM, el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar. Su regla 9 estipula que un buque no debe cruzar un canal estrecho o un canal de acceso si, al hacerlo, obstruye el paso de buques que sólo pueden navegar con seguridad por el canal o la vía de acceso de que se trate ".
Esa es exactamente nuestra situación. Por lo tanto, el carguero, que viene de nuestra banda de babor, se ve favorecido con respecto a nosotros. El apartado b también establece que " los buques de menos de 20 metros de eslora y los veleros no deben obstruir el paso de los buques que sólo pueden navegar con seguridad dentro de un canal estrecho o un carril de acceso. "
Los 5 sonidos cortos no deben ser emitidos por la persona que cruza el canal, sino por la embarcación que utiliza el canal, que podría ser perturbada por otra embarcación que cruza el canal. Se trata de una señal de advertencia. En nuestro caso, el carguero podría emitir 5 sonidos cortos si la pequeña lancha cruzara el canal.