Extintor, lo que exige la normativa

Combatiendo el fuego.

Uno sospecha que debe haber extintores a bordo para combatir el fuego. Pero, ¿qué modelo, qué capacidad y cuántos hay que llevar? Los reglamentos dictan las normas.

Los extintores se definen por un número (su volumen) y una letra que indica el tipo de fuego al que están destinados ( vea aquí nuestro tema detallado ). Para luchar contra el fuego, la normativa vigente define ciertas reglas. Si es necesario aplicarlos, nada le impide equiparse con materiales más numerosos o más eficaces.

Barco construido antes o después del marcado CE

Si su embarcación tiene el marcado CE, el equipo de lucha contra incendios (número de extintores, capacidad, ubicación, tipo de extintor) lo define el constructor de la embarcación. En su pliego de condiciones, ha evaluado los riesgos de incendio y de propagación del fuego. La ubicación y la capacidad de este equipo están indicadas (en la embarcación y en el manual del propietario).

Para las embarcaciones que no tienen marcado CE (embarcaciones más antiguas), los medios de extinción de incendios están definidos por la División 245 (desde el 1 de mayo de 2015).

Esta división 245 define las normas de construcción y equipamiento de las embarcaciones de recreo excluidas del marcado CE con una eslora de casco inferior a 24 m.

Para embarcaciones motorizadas

Motorización fuera de borda

Todo extintor de incendios necesario para la protección de un motor fuera de borda deberá estar situado a una distancia del puesto de gobierno principal o de la cabina de mando no superior a 1 m para los buques con una eslora de casco inferior a 10 m, y no superior a 2,5 m para los demás buques.

Fuerabordas con una potencia de 25 a 220 kW (menos de 295 CV)

Una flota de extintores con una capacidad total de 34B

Motores fueraborda con una potencia superior a 220 kW (295 CV)

Una flota de extintores portátiles con una capacidad total combinada equivalente a 0,3 x P (siendo P la potencia total del motor en kW). Por ejemplo, una embarcación con una potencia de 400 CV (298 kW) deberá llevar extintores con una capacidad de 90B.

Extincteur
Extintor de incendios

Motorización a bordo

A bordo con menos de 120 kW (menos de 160 CV)

Un extintor de tipo 34B colocado cerca de la bodega del motor. Este último debe tener un agujero para rociar el motor sin abrir la bodega (para no hacer un aporte de oxígeno).

A bordo con una potencia superior a 120 kW (más de 160 CV)

Las bodegas que reciban un motor intraborda de más de 160 CV deben estar equipadas con un extintor fijo que se pueda activar desde el puesto de mando.

Excluyendo la motorización

Cocina

Una cocina con electrodomésticos sin llama abierta tiene un extintor portátil con una capacidad mínima de 5A/34B, o una manta ignífuga.

En el caso de una estufa con llama abierta, estará protegida :

  • un extintor con una capacidad mínima de 8A/68B
  • o mediante un extintor de capacidad mínima 5A/34B y una manta ignífuga.

Estos medios se situarán a menos de 2 m de cualquier aparato de llama abierta instalado de forma permanente y se colocarán de manera que sigan siendo accesibles en caso de que el aparato se encienda.

Zona de descanso

Los compartimentos de descanso deberán tener un extintor portátil de al menos 5A/34B de capacidad situado a menos de 5 m del centro de cualquier litera.

Instalación eléctrica

Cuando el buque esté equipado con una instalación eléctrica con una tensión de funcionamiento superior a 120 V CC o superior a 50 V CA, deberá disponer de al menos un extintor dieléctrico de 5A/34B.

Revisión de los extintores

La vida útil y los intervalos de inspección de los extintores son fijados por el fabricante. El equipo de a bordo debe estar al día con las visitas de mantenimiento así definidas.

Más artículos sobre el tema