Utilizar un contrato de venta provisional para la compra de una embarcación de segunda mano

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Cuando se compra/vende una embarcación de segunda mano, una de las dos partes puede pedir que se redacte un acuerdo preliminar de venta. A diferencia de la factura de venta, que es obligatoria en caso de transferencia, el acuerdo de venta provisional sólo sirve para proteger al vendedor/comprador. Aquí están las respuestas a sus preguntas: utilidad, condiciones, aplicación.

¿En qué casos?

El preacuerdo de venta sólo es útil si se requiere una encuesta. En el caso de una venta "tal cual", el comprador y el vendedor acuerdan directamente la transferencia.

¿Por qué?

Aunque es vinculante para el vendedor, el preacuerdo de venta protege al comprador antes de la firma definitiva del contrato de venta. En efecto, esta conciliación permite al comprador esperar el dictamen de un perito marítimo encargado por el comprador, que emitirá su informe pericial.

El perito emitirá un veredicto sobre el estado de la embarcación, que determinará su valor exacto y, por tanto, si coincide con el precio de venta anunciado por el vendedor. La encuesta también determinará si hay defectos ocultos.

¿En qué condiciones?

Este contrato preliminar debe incluir una condición suspensiva vinculada al resultado del informe pericial. Aunque este último es vinculante para ambas partes, el contrato puede cambiar, en particular el precio, que será determinado por el perito.

La condición suspensiva también permite al comprador retractarse si los resultados del peritaje revelan defectos ocultos (intencionados o no). Defectos tales que si el comprador los hubiera conocido, nunca habría hecho una oferta.

Los términos del compromiso

La siguiente información debe incluirse en el acuerdo preliminar de venta:

  • Identidad completa del vendedor o vendedores
  • Identidad completa del comprador o compradores
  • Las características completas del buque (nombre, tipo, serie, fabricante, material, propulsión, eslora, manga, tonelaje, año de construcción, propulsión, calado), así como el lugar y la fecha de registro.

A continuación, una lista de condiciones:

  • Precio de venta y depósito (10% del precio total)
  • El derecho de desistimiento tras el informe pericial y las condiciones
  • Continuación de la venta si ambas partes están de acuerdo

El depósito

Por lo tanto, el comprador se compromete a pagar un depósito del 10% del precio de venta al vendedor antes de la encuesta. En el plazo de dos semanas tras la firma del contrato, el comprador se compromete a hacer que un perito homologado inspeccione la embarcación. Estos gastos corren a cargo del comprador.

Casos de retirada

El precio de venta debe ser validado -o no- por el informe pericial en los 10 días siguientes a su entrega. Son posibles varios casos de retirada:

  • Las dos partes acuerdan romper el compromiso debido a un desacuerdo sobre el precio de venta. El vendedor devuelve la fianza y el comprador sigue pagando los costes de la tasación.
  • El comprador decide no seguir adelante con la compra porque el compromiso reveló defectos
  • El vendedor decide suspender la venta y se compromete a reembolsar al comprador los gastos de la tasación y a devolver la fianza
  • El comprador decide interrumpir la venta y se compromete a mantener los costes del peritaje a su cargo. Por otro lado, recupera su depósito.

La firma de la escritura de compraventa

Si ambas partes están de acuerdo con el resultado del peritaje, se comprometen a firmar la escritura de venta en un plazo de 15 días a partir del informe. El saldo del precio de venta se paga el día de la firma de la escritura de venta.

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