Contención, ¿qué medidas para los navegantes?

Debido a la crisis sanitaria, se ha declarado un nuevo cierre. Entrará en vigor este sábado, 3 de abril de 2021, a medianoche. ¿Y la navegación?

Según el Ministerio del Mar, "Se autoriza la práctica lúdica de actividades náuticas, recreativas y de buceo, siempre que se respeten las medidas previstas en el Decreto Nº 2020-1310 y sus modificaciones."

Sin embargo, hay que respetar ciertas reglas:

  • Cumplimiento de las medidas de distancia física e higiene previstas en este decreto. Al igual que en las reuniones en tierra, no se necesitarán más de 6 personas a bordo. Por último, las máscaras serán obligatorias en los pontones.
  • Cumplimiento del radio de 10 km entre el domicilio, el puerto de salida y el de llegada.

Así, sólo pueden navegar los navegantes cuya embarcación se encuentre en un radio de 10 km de su domicilio. Del mismo modo, si se hace a la mar, debe ir a un puerto de llegada dentro del mismo radio.

Las salidas y llegadas de los puertos tampoco se permitirán entre las 19.00 y las 6.00 horas, salvo por dos razones:

  • Por una razón personal imperiosa (regreso al puerto de origen para una embarcación de recreo iniciada antes de la entrada en vigor del decreto n° 2020-1310 de 29 de octubre de 2020). Esta razón personal imperiosa debe ser validada previamente por la delegación de mar y costa del departamento de salida o llegada.
  • Participar en una misión de interés general a petición de la autoridad administrativa.

Se debe aportar un documento que demuestre que el viaje en cuestión entra en una de estas categorías.

Si ya está en el mar, debería poder seguir navegando. Sin embargo, si está anclado durante este periodo, no podrá hacer escala en tierra.

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