Un cambio normativo que se llevaba esperando desde hacía varios años
La seguridad en el mar se basa en la prevención, la formación de las tripulaciones y el cumplimiento de las normas de navegación. Pero hasta ahora faltaba un eslabón en la legislación francesa. Aunque los controles de alcoholemia son habituales en la red de carreteras, las autoridades no disponían de un marco jurídico comparable para controlar a los conductores de numerosas embarcaciones de recreo a motor.
La aprobación de la enmienda del Gobierno, conocida ahora como «enmienda Benjamin», pone fin a esta situación. El texto fue aprobado por la Asamblea Nacional el 9 de julio de 2026 en el marco del proyecto de ley destinado a reforzar las medidas contra las alteraciones del orden público. Modifica el Código de Transportes con el fin de crear un auténtico régimen de control y sanciones en materia de alcohol, estupefacientes y, a largo plazo, sustancias psicoactivas.
Esta evolución se produce más de un año después de la colisión que le costó la vida a Benjamin Mano, de 8 años, mientras navegaba en un Optimist frente al Club Náutico de Arcachon el 21 de mayo de 2025. La embarcación implicada estaba tripulada por un marinero profesional que dio positivo en alcohol y cocaína. Desde que se produjo esta tragedia, la familia del niño y la diputada de Gironda, Sophie Panonacle, han multiplicado sus gestiones para lograr una modificación de la legislación. Una petición, que ha reunido casi 93 000 firmas, se había puesto en marcha para respaldar esta iniciativa.
Un vacío legal que afectaba a las embarcaciones a motor sujetas a la obligación de disponer de una licencia
Una de las principales consecuencias de esta reforma afecta a los conductores de embarcaciones a motor cuya conducción requiere una licencia de navegación de recreo.
Hasta ahora, a diferencia del Código de Circulación, ninguna disposición específica del Código de Transportes definía un límite legal de alcoholemia aplicable a estos navegantes de recreo. Las fuerzas marítimas llevaban a cabo principalmente operaciones de prevención, sin disponer de un fundamento jurídico claro para realizar controles sistemáticos seguidos de sanciones penales.
La enmienda establece ahora dos nuevas infracciones. La primera se refiere a la navegación bajo los efectos del alcohol. El límite establecido es idéntico al que se aplica en la carretera para este delito, es decir, una alcoholemia igual o superior a 0,80 g/l de sangre o 0,40 mg/l de aire espirado.
La segunda se refiere a la conducción de un buque tras el consumo de sustancias o plantas clasificadas como estupefacientes, detectadas mediante análisis de saliva o de sangre.
El texto se refiere a las embarcaciones a motor cuyo uso está sujeto a la obtención de una licencia de navegación de recreo. Por lo tanto, los veleros que no requieren licencia no se ven directamente afectados por estas nuevas disposiciones, salvo que se produzcan cambios posteriores en el marco normativo.
Sanciones equiparables a las de tráfico
La enmienda no se limita a autorizar los controles. También establece un auténtico régimen sancionador aplicable a la navegación de recreo a motor. Un navegante de recreo al que se le detecte una alcoholemia igual o superior a 0,80 g/l de sangre o 0,40 mg/l de aire espirado se enfrenta a partir de ahora a tres años de prisión y a una multa de 9 000 ?. Se prevén las mismas penas en caso de consumo de estupefacientes constatado mediante un análisis de saliva o de sangre.
Cuando se combinan el alcohol y las drogas, las sanciones se agravan. Las penas máximas ascienden entonces a cinco años de prisión y una multa de 15 000 ?.
El texto también refuerza las disposiciones aplicables a la gente de mar. Hasta ahora, las sanciones previstas en caso de conducir bajo los efectos del alcohol eran inferiores a las del Código de Circulación. A partir de ahora, estas sanciones pasan de dos a tres años de prisión y de 4 500 ? a 9 000 ? de multa. Los marineros profesionales también cuentan con un nuevo régimen penal específico en relación con el consumo de estupefacientes durante el ejercicio de sus funciones.
Aún quedan por organizar los controles en el mar
Aunque las nuevas infracciones ya figuran en el Código de Transportes, su aplicación aún requerirá varios trámites reglamentarios.
La enmienda autoriza al Gobierno a dictar un decreto en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la ley. Dicho decreto deberá precisar las modalidades prácticas de los controles.
Quedan varias cuestiones por definir. En concreto, los textos deberán precisar qué autoridades estarán facultadas para realizar las pruebas de detección, en qué circunstancias podrán llevarse a cabo los controles y cuáles serán los procedimientos aplicables en caso de negarse a someterse a las comprobaciones.
La resolución deberá determinar asimismo las medidas cautelares necesarias para garantizar la seguridad de la navegación cuando se declare que un conductor no está en condiciones de continuar su trayecto.
Otra novedad prevista es que el futuro régimen no se limitará al alcohol y a las drogas. El Gobierno también tiene previsto regular el consumo voluntario de sustancias psicoactivas que puedan alterar la capacidad para gobernar un buque.
Para los navegantes de recreo, esta fase normativa será decisiva. En ella se especificarán las condiciones concretas en las que las unidades de la Gendarmería Marítima, de Asuntos Marítimos o de Aduanas podrán intervenir durante los controles.
El debate se centra ahora en los homicidios en el mar
La aprobación de la enmienda de Benjamin no supone el final de este asunto. Sophie Panonacle ha anunciado su intención de presentar una propuesta de ley para tipificar el homicidio en el mar, siguiendo el modelo del homicidio vial recogido en el Código Penal.
El objetivo es adaptar la tipificación penal de los accidentes marítimos más graves cuando estos sean provocados por el consumo de alcohol o estupefacientes.
El texto deberá seguir aún el itinerario parlamentario habitual antes de ser, en su caso, aprobado. Para los navegantes de recreo, esta sucesión de reformas refleja una evolución más amplia de la normativa marítima. La política de seguridad marítima, que durante mucho tiempo se ha centrado en la prevención, se orienta ahora hacia un sistema más parecido al que se aplica en las carreteras, con controles, límites claramente definidos y sanciones específicas.
La aprobación de la enmienda Benjamin nos recuerda que un vacío legal señalado ya en 2020 no se subsanó hasta tras el fallecimiento de Benjamin Mano, de ocho años. Una cronología que plantea interrogantes, ya que tanto los controles de alcoholemia como los de drogas forman parte de unas medidas de seguridad que hoy en día parecen una cuestión de simple sentido común para todos los usuarios del mar.

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