Embriaguez manifiesta en el mar: qué cambia para los navegantes con el nuevo decreto

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Publicado en el Diario Oficial el 4 de junio de 2026, el decreto nº 2026-434 refuerza el abanico de sanciones para determinados comportamientos considerados peligrosos en la navegación de recreo motorizada. En particular, el texto contempla la embriaguez manifiesta y la falta de control de la embarcación. Una característica importante es que no se exige la prueba de alcoholemia para determinar la infracción.

Desde el 5 de junio de 2026, los operadores de embarcaciones de recreo motorizadas deben incorporar una nueva disposición reglamentaria a sus preparativos de navegación. El Decreto nº 2026-434 de 2 de junio de 2026 crea una serie de infracciones específicas relativas a la embriaguez manifiesta y a la falta de control de una embarcación de recreo motorizada. Además de las sanciones previstas, es sobre todo la definición de la embriaguez manifiesta lo que merece la atención de los navegantes de recreo.

Una infracción no basada en una prueba de alcoholemia

La principal característica del nuevo texto es el concepto de "intoxicación manifiesta".

A diferencia de las infracciones basadas en un nivel de alcohol medido en el aire respirado o en la sangre, la embriaguez manifiesta se basa únicamente en observaciones visuales realizadas por agentes autorizados.

Para establecerlo no es necesario realizar ninguna prueba de alcoholemia, aliento o sangre.

El agente que pone la multa observa directamente los signos externos que indican un cambio significativo en el comportamiento del conductor.

En la práctica, tradicionalmente se tienen en cuenta varios factores para determinar si una persona está claramente ebria:

  • fuerte aliento alcohólico;
  • declaraciones incoherentes o confusas ;
  • dificultades del habla ;
  • tartamudeo inusual ;
  • agresividad o comportamiento excesivamente eufórico ;
  • somnolencia anormal ;
  • trastornos del equilibrio ;
  • marcha vacilante o tambaleante ;
  • dificultad para realizar tareas sencillas.

Estas observaciones se registran en un informe oficial o en un formulario que describe el comportamiento observado. Para los navegantes de recreo, esta disposición representa un cambio importante con respecto a los controles en carretera asociados habitualmente a la tasa legal de alcoholemia.

Nueva multa para los conductores ebrios

El decreto introduce un nuevo artículo R. 5242-1 en el Código de Transportes. En las zonas marítimas afectadas, conducir una embarcación de recreo motorizada en estado de embriaguez manifiesta se convierte en una infracción de cuarta clase.

Esta calificación permite a las autoridades sancionar los comportamientos que supongan un riesgo para la seguridad marítima, incluso cuando no se disponga o no se haya efectuado ninguna medición científica de la tasa de alcoholemia. El Gobierno justifica esta medida por la necesidad de reforzar la seguridad marítima ante los comportamientos peligrosos observados en determinadas zonas marítimas muy frecuentadas.

Suspensión de la licencia y confiscación de la embarcación

El decreto no se limita a las multas. Los funcionarios judiciales disponen ahora de una serie de herramientas adicionales. En concreto, el juez puede suspender la licencia de navegación hasta un año.

El texto también prevé la posibilidad de confiscar la embarcación utilizada para cometer el delito cuando se considere oportuno. Esta disposición es probablemente el aspecto más disuasorio del decreto para los propietarios de embarcaciones. Sin embargo, el decomiso sigue siendo una pena adicional que se deja a la discreción de las autoridades judiciales.

La velocidad excesiva también se está convirtiendo en un objetivo prioritario

El decreto también se refiere a las conductas relacionadas con la falta de control de la embarcación. Un nuevo artículo, el R. 5242-2, castiga el hecho de no mantener el control de la velocidad o de la embarcación en determinadas situaciones.

Hay tres casos en particular:

  • al adelantar o adelantar a otros buques ;
  • cuando las condiciones meteorológicas reduzcan la visibilidad, especialmente en presencia de lluvia o niebla ;
  • cerca de bañistas, buceadores u obstáculos físicos.

El texto impone así una adaptación permanente de la velocidad a las condiciones reales de navegación.

Esta obligación ya existe en la normativa marítima internacional, pero ahora tiene una base jurídica más explícita para las embarcaciones de recreo motorizadas.

Un concepto jurídico que ya plantea dudas

Aunque el objetivo de la seguridad está claramente enunciado, el concepto de embriaguez manifiesta plantea una serie de cuestiones prácticas. Queda en gran medida a discreción del agente infractor determinar qué constituye embriaguez manifiesta.

Algunos signos externos pueden tener a veces causas distintas del consumo de alcohol: fatiga, mareo, toma de medicamentos o estrés.

Por lo tanto, el informe oficial tendrá que dar una descripción precisa de lo que se observó para que el juez pueda evaluar la realidad de la situación. Para los navegantes, este cambio normativo es un recordatorio de que, tanto en el mar como en la carretera, beber alcohol antes o durante el manejo de una embarcación acarrea ahora consecuencias más graves.

Con este decreto, que entró en vigor el 5 de junio de 2026, las autoridades disponen ahora de un marco jurídico específico para sancionar los comportamientos considerados peligrosos a bordo de embarcaciones de recreo motorizadas, incluso en ausencia de una prueba de alcoholemia. Es precisamente este punto el que constituye la principal novedad del texto y el que debería atraer la atención de los navegantes durante la temporada estival de 2026.

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