Alquilar un barco: ¿cuáles son las obligaciones legales?

© FX Ricardou

Ofrecer su barco en alquiler es una buena solución para financiar parte del mismo. Sin embargo, todavía tenemos que hacer la transición del estatus de aficionado al de profesional, conociendo nuestras obligaciones reglamentarias.

Ofrecer su embarcación en alquiler significa obtener parte de la financiación de la misma, de sus auxiliares o de su mantenimiento. También significa cumplir con las obligaciones legales, lo que le permitirá abordar esta actividad como un profesional. Hablamos con usted sobre las obligaciones fiscales en este artículo y veamos también las obligaciones reglamentarias

El seguro de la embarcación alquilada

Hablando de responsabilidad, el alquiler de un barco consiste en asegurar lo que vamos a poner a disposición de los inquilinos. Si algunos contratos de seguro ofrecen, por defecto, algunos alquileres al año, no son propiamente contratos con posibilidad de alquiler. Por lo tanto, es importante protegerse contra posibles preocupaciones contratando un seguro específico o una ampliación de su contrato actual. El coste de esta ampliación suele representar aproximadamente un tercio del coste de un seguro sin esta posibilidad.

Algunas plataformas colaborativas ofrecen un seguro que cubre el uso que se hace de la embarcación durante el periodo de alquiler como opción para el arrendatario. Le corresponde a usted comprobar las cláusulas y el alcance de esta política.

Un enfoque diferente de la División 240

La famosa división 240, "NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA NAVEGACIÓN EN EL MAR EN BARCOS DE ESLORA INFERIOR O IGUAL A 24 M", define todas las normas de seguridad, equipos y procedimientos que rigen nuestra práctica. Marca una clara diferencia entre el uso para uno mismo y la puesta a disposición de un recipiente.

Como propietario de la embarcación alquilada, surgen nuevas responsabilidades para usted. En particular, esto es lo que nos recuerda la página web www.service-public.fr, la auditoría especial anual del buque. Propone en su anexo 240-A-2 un formulario que debe rellenarse con todos los puntos comprobados. Esta comprobación abarca desde la disponibilidad (y la no caducidad) de los fumigantes hasta el buen funcionamiento del GPS. Es su responsabilidad revisar, al menos una vez al año, los casi 70 puntos diferentes de su embarcación. Tendrá que elaborar un informe y ponerlo a disposición de cada arrendatario. Se trata de una autocertificación, pero en caso de declaración falsa, usted será responsable.

¿Qué documentos hay que entregar al inquilino?

Si el primer documento que se le ocurre al propietario es el contrato de arrendamiento, no debe precipitarse, ni introducir exclusiones u obligaciones demasiado restrictivas. El derecho contractual es un campo muy amplio y sería imposible cubrir todos los puntos aquí. No obstante, algunas referencias son absolutamente necesarias, a saber:

  • La identidad completa del propietario (idealmente con una forma rápida de contactar con él)
  • La identidad completa del inquilino (con una copia de uno o dos documentos oficiales de identidad)
  • La identificación completa de la embarcación alquilada (matrícula, nombre, descripción, dimensiones, señales particulares...)
  • La fecha y la hora de inicio del alquiler, así como el lugar donde se le recogerá.
  • La fecha y la hora de finalización del periodo de alquiler, así como el lugar previsto de devolución.
  • El importe del depósito, la forma de su pago y su estado (bloqueado o no, en efectivo, cobrado...)
  • El precio total del alquiler desde el momento de la toma en consideración hasta el momento de la devolución
  • El coste de los posibles retrasos

Este documento debe redactarse en dos ejemplares, cada uno de ellos firmado, uno para el inquilino y otro para el propietario. No se arriesgue nunca a iniciar un alquiler, ya sea como propietario o inquilino, sin su versión de este documento. En un caso sería decir adiós a tu barco, en el otro caso sería decir hola a la policía

Tras el contrato de alquiler, se deberá disponer de la escritura de franquicia de la embarcación. Acompañado de la certificación de control anual que mencionamos anteriormente. La póliza de seguro (con los datos de contacto de la aseguradora en caso de duda) deberá estar a disposición del arrendatario. Y aún no ha terminado. Tendrá que proporcionar a su arrendatario el plan de seguridad de la embarcación (también llamado plan de evacuación). Por último, aunque no es obligatorio que el propietario lo haga, le recomendamos que proporcione a su arrendatario un directorio de mareas, un mapa y una guía náutica de la zona de la que saldrá, aunque sólo sea para asegurarse usted, como propietario, de que tendrá el nivel mínimo de subsistencia.

A continuación, le recomendamos que realice, en presencia del arrendatario, un inventario de los equipos de a bordo, cuya granularidad definirá usted. Sin embargo, la lista de todo el equipo de seguridad nos parece el mínimo absoluto, la lista de cucharas pequeñas quedará a su discreción. Se recomienda que tanto el arrendatario como el propietario firmen este inventario y que cada parte conserve una versión.

Por último, es necesario realizar un inventario del interior y el exterior de la embarcación. Incluirá no sólo un estado de lo que es fijo (maduro, motor ...) y lo que se mueve (combustible, aceite, agua ...) y la documentación proporcionada. En cuanto al inventario, dos versiones de este documento, una para cada uno, le ahorrarán muchas discusiones a su regreso.

¿Qué equipo proporcionar al inquilino?

La División 240 proporciona una lista completa de equipos necesarios, según el tipo de navegación. Chloe nos ha proporcionado una lista completa y detallada de este equipo en su artículo sobre el equipo de seguridad obligatorio a bordo .

Pero, aquí, recuerde que usted es el propietario y proporciona un barco. Por lo tanto, su responsabilidad es asegurarse de que todo este equipo esté disponible Y operativo. No se trata, en este caso, como puede ocurrir (erróneamente) de hacerlo por uno mismo, de posponer a la próxima temporada la sustitución de los cartuchos de inflado del chaleco salvavidas.

La profesionalidad es una responsabilidad que se asume.

Alquiler, ventajas reales para los propietarios

Todas estas obligaciones y pasos pueden parecer muy restrictivos y angustiosos. No hay que olvidar que el alquiler de un barco tiene ventajas que no se limitan al aspecto puramente financiero:

  • El casco se ensuciará menos que si se queda parado..
  • No hay nada peor para un motor que no funcione..
  • Sus inquilinos son ojos más agudos para detectar las pequeñas cosas que van mal..
  • A los toldos y otras piezas les encanta el mar y el agua salada
  • Un barco que sale tendrá menos probabilidades de ser robado o de ser okupado..
  • Cada alquiler requerirá una limpieza de la embarcación, por lo que estará en mejor estado general

Y también para los inquilinos

Conocer gente nueva, intercambiar ideas, dar o recibir consejos, descubrir lugares desconocidos... Explica cómo funciona el barco, sus caprichos y sus capacidades. ¿Pero no son estas las razones que nos hicieron convertirnos en navegantes? ¿El placer de compartir?

Porque nos gusta esta actividad, nos gusta compartirla con los demás, estén más o menos acostumbrados al mar. Alquilar su barco significa permitir que otros navegantes descubran este placer, significa ver a los niños encantados volviendo al pantalán el domingo por la noche, significa aconsejar un lugar de pesca o una zona de anclaje protegida a aquellos que no conocen la zona. Es compartir nuestra pasión.

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