Entender las reglas de la carretera y del casco

Para entender estas reglas, primero hay que conocer las generalidades y definiciones de un barco, sus tipologías, así como situar el contexto.

Artículo 1 - Ámbito de aplicación

Estas reglas se aplicarán a todos los buques en alta mar y en todas las aguas adyacentes accesibles a los buques en el mar. Estas reglas no interferirán con ningún requisito especial establecido por la autoridad competente para la navegación en radas, puertos, ríos, lagos o vías navegables interiores contiguas a alta mar y accesibles a los buques en alta mar. Tampoco interferirán con la aplicación de cualquier requisito especial promulgado por el Gobierno de un Estado con el fin de aumentar el número de luces de posición, luces, marcas o señales de silbato que deben utilizar los buques de guerra y los buques en convoy, o con el fin de aumentar el número de luces de posición, luces o marcas que deben utilizar los buques dedicados a la pesca y que constituyen una flota pesquera. Dichas luces de posición, luces, marcas o señales de silbato adicionales deberán, en la medida de lo posible, ser tales que no puedan confundirse con ninguna otra luz, marca o señal permitida en este reglamento.

La Organización podrá adoptar esquemas de separación del tráfico a efectos del presente Reglamento.

Norma 2 - Responsabilidad

Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento eximirá a un buque o a su propietario, capitán o tripulación de las consecuencias de cualquier negligencia en la aplicación del presente Reglamento o en la observancia de cualquier precaución exigida por la experiencia ordinaria de la gente de mar o por las circunstancias particulares en que se encuentre el buque.

En la interpretación y aplicación de estas reglas se tendrán en cuenta todos los peligros de la navegación y los riesgos de abordaje, así como cualquier circunstancia especial, incluidas las limitaciones de uso de los buques implicados, que pueda requerir una desviación de estas reglas para evitar un peligro inmediato.

Artículo 3 - Definiciones generales

A efectos del presente reglamento, salvo que el contexto exija lo contrario:

Se entiende por "embarcación" toda embarcación o aparato de cualquier tipo, incluidas las embarcaciones en seco, los buques de guerra y los hidroaviones, utilizados o susceptibles de ser utilizados como medio de transporte sobre el agua.

El término "buque de propulsión mecánica" significa cualquier buque impulsado por maquinaria.

El término "barco de vela" significa cualquier embarcación a vela, incluso si tiene maquinaria de propulsión, siempre que no se utilice dicha maquinaria.

El término "buque de pesca" significa cualquier buque que pesque con redes, líneas, redes de arrastre u otros artes de pesca que reduzcan su capacidad de maniobra, pero no incluye los buques que pescan con líneas de arrastre u otros artes de pesca que no reduzcan su capacidad de maniobra.

El término "hidroavión" se refiere a cualquier aeronave diseñada para maniobrar en el agua.

Buque que no controla su maniobra": un buque que, debido a circunstancias excepcionales, no puede maniobrar de acuerdo con estas Reglas y, por tanto, no puede desviarse del rumbo de otro buque.

El término "buque restringido" se refiere a un buque cuya capacidad de maniobra de acuerdo con estas Reglas está limitada por la naturaleza de su trabajo y que, por lo tanto, no puede desviarse del rumbo de otro buque.

Los buques con capacidad de maniobra restringida" incluyen, pero no se limitan a:

  • los buques que colocan, elevan o mantienen una boya, un cable o una tubería submarina;
  • los buques dedicados a operaciones de dragado, hidrográficas u oceanográficas, o a trabajos subacuáticos;
  • los buques dedicados a repostar o a transbordar personas, provisiones o carga y que estén en navegación;
  • buques que realizan operaciones de despegue o aterrizaje o de recuperación de aeronaves;
  • buques que realizan operaciones de desminado ;
  • los buques que participen en una operación de remolque que dificulte el cambio de rumbo del buque remolcador y de su remolque

Buque con problemas de calado": un buque de propulsión mecánica que, debido a su calado y a la profundidad y anchura disponibles de las aguas navegables, tiene dificultades para modificar su rumbo.

El término "en marcha" se aplica a cualquier buque que no esté anclado, amarrado a la orilla o encallado.

Los términos "eslora" y "manga" de un buque se refieren a su longitud total y a su mayor anchura.

Sólo se considera que dos buques están a la vista el uno del otro cuando uno de ellos puede ser observado visualmente por el otro.

Por "visibilidad reducida" se entiende cualquier situación en la que la visibilidad se vea reducida como consecuencia de la niebla, la llovizna, la nieve, la lluvia intensa o las tormentas de arena, o cualquier otra causa similar.

El término "navión" se refiere a una embarcación multimodal cuyo principal modo de operación es el vuelo cerca de la superficie bajo efecto de superficie.

Más artículos sobre el tema