Navegar con seguridad y prevenir los riesgos de colisión

Estas son las reglas para determinar la velocidad de seguridad de una embarcación y prevenir el riesgo de colisión.

Las normas de circulación y el casco se aplicarán en todas las condiciones de visibilidad, en condiciones de vigilancia visual y auditiva adecuadas y a una velocidad segura para evitar el riesgo de colisión y poder detenerse a una distancia adecuada.

Existen otros criterios para determinar la velocidad segura de un buque:

Para todos los barcos :

  • visibilidad;
  • la densidad del tráfico y, en particular, las concentraciones de buques pesqueros o de cualquier otro tipo;
  • la capacidad de maniobra del buque, en particular su distancia de frenado y sus cualidades de giro en las condiciones existentes;
  • por la noche, la presencia de un fondo de luz como el creado por las luces de la costa o la difusión de la luz de las propias luces del barco ;
  • las condiciones de viento, mar y corriente y la proximidad de peligros para la navegación;
  • el calado en función de la profundidad del agua disponible.

Además, por los buques que utilizan el radar :

  • las características, la eficacia y las limitaciones del uso de los equipos de radar ;
  • limitaciones derivadas de la escala de puertas utilizada en el radar o el AIS;
  • el efecto del estado del mar, la meteorología y otras fuentes de interferencia en la detección por radar o AIS;
  • el hecho de que los edificios pequeños, el hielo y otros objetos flotantes pueden no ser detectados por el radar a una distancia suficiente;
  • el número, la posición y el movimiento de los buques detectados por el radar o el AIS ;
  • el hecho de que la visibilidad puede evaluarse con mayor precisión cuando se utiliza el radar o el AIS para determinar la distancia a los buques y otros objetos en las proximidades.

Regla 7 - Prevención del riesgo de colisión

Se produce una colisión si el rumbo de la brújula de un buque que se aproxima no cambia de forma apreciable.

Todo buque utilizará todos los medios disponibles adecuados a las circunstancias y condiciones existentes para determinar si existe riesgo de abordaje. En caso de duda sobre la existencia de un riesgo de colisión, se asumirá que existe dicho riesgo.

Si hay un equipo de radar o AIS que funcione a bordo, debe utilizarse adecuadamente, en particular utilizando la exploración de largo alcance para detectar con antelación el riesgo de colisión, así como el radar, el AIS u otra observación sistemática equivalente de los objetos detectados.

Regla 8 - Prevención de colisiones

Toda maniobra emprendida para evitar un abordaje deberá ajustarse a las normas establecidas en esta Parte y, si las circunstancias lo permiten, deberá realizarse de manera oportuna y de acuerdo con las buenas prácticas marineras.

Cualquier cambio de rumbo o de velocidad, o ambos, para evitar una colisión debe ser lo suficientemente grande como para que lo perciba inmediatamente cualquier buque que lo observe visualmente o por radar. Hay que evitar una sucesión de pequeños cambios.

Si el buque tiene espacio suficiente, un cambio de rumbo por sí solo puede ser la maniobra más eficaz para evitar el cuerpo a cuerpo, siempre que se haga con tiempo suficiente, sea sencillo y no dé lugar a otra situación de cuerpo a cuerpo.

Las maniobras realizadas para evitar la colisión con otro buque deben ser tales que permitan una distancia suficiente para pasar. La eficacia de las maniobras debe ser controlada cuidadosamente hasta que el otro buque quede definitivamente libre.

Si es necesario para evitar un abordaje o para disponer de más tiempo para evaluar la situación, el buque reducirá la velocidad o tomará la vía deteniendo su maquinaria de propulsión o batiendo a popa con dicha maquinaria.

Un buque al que cualquiera de estas Reglas exija no obstruir el paso de otro buque o darle el paso libre deberá, cuando las circunstancias lo exijan, maniobrar sin demora para dejar al otro buque espacio suficiente para darle el paso libre.

Un buque que esté obligado a no obstruir el paso de otro buque o a darle paso libre no estará exento de esa obligación si se aproxima al otro buque de forma que exista riesgo de abordaje y, al realizar su maniobra, tendrá en cuenta las maniobras que puedan exigirse en virtud de las reglas de esta Parte.

Un buque cuyo paso no deba ser obstruido seguirá teniendo la plena obligación de cumplir las reglas de esta Parte cuando los dos buques se aproximen el uno al otro de forma que exista riesgo de abordaje.

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