Regla 12 - Buques de vela
Cuando dos buques de vela se aproximan con riesgo de colisión, uno de los dos buques debe apartarse del camino del otro. El procedimiento es el siguiente:
Cuando los barcos reciben el viento por una amura diferente, el que recibe el viento por babor debe apartarse del camino del otro. Por lo tanto, se favorece al barco de estribor.

Cuando ambos barcos reciben el viento del mismo lado, el barco de barlovento debe apartarse del camino del barco de sotavento.

Si un barco que recibe el viento por la banda de babor ve a otro barco a barlovento y no puede determinar con certeza si ese otro barco recibe el viento por la banda de babor o de estribor, el primer barco debe apartarse del camino del otro. Por ejemplo, el velero B debería apartarse del camino del velero A y del velero C y el velero C debería apartarse del camino del velero A.

A los efectos de esta regla, se considerará que la banda de la que procede el viento es la banda opuesta al canto de la vela mayor o, en el caso de un barco con luces cuadradas, la banda opuesta al canto de la vela mayor áurea (o triangular).
Regla 13 - Puesta al día
Todo buque que adelante a otro deberá apartarse de la trayectoria de este último. Se considera que un buque está adelantando si se aproxima a otro desde una dirección superior a 22,5 grados a popa en la manga de dicho buque, ya sea a vela o a motor. Esto significa que en esta posición el buque que adelanta sólo puede ver la luz de popa del buque que va delante por la noche. Si empieza a ver sus luces laterales, debe seguir alejándose y maniobrando. En caso de que el buque perseguidor no pueda determinar si está adelantando a otro buque, deberá suponer que lo está haciendo y maniobrar en consecuencia.
Ningún cambio posterior en la marcación entre los dos buques hará que se considere que el buque que adelanta ha cruzado el rumbo del otro buque en el sentido de estas reglas, ni eximirá al buque adelantado de la obligación de desviarse del rumbo del buque adelantado hasta que esté totalmente trimado y libre.

Regla 14 - Buques en rumbos directamente opuestos
Cuando dos buques de propulsión mecánica se encuentran en rumbos directamente opuestos o casi opuestos, de manera que exista riesgo de colisión, cada uno de ellos debe venir a estribor para pasar a babor del otro.

Esta situación se produce cuando un barco ve a otro por delante o casi por delante, de modo que por la noche vería las luces de tope del otro barco una a una o casi y/o sus dos luces laterales y por el día vería al otro barco en un ángulo correspondiente.
En el caso de que un buque no pueda determinar si existe tal situación, deberá suponer que la tiene y maniobrar en consecuencia.
Regla 15 - Cruce de buques
Cuando dos buques de propulsión mecánica se encuentren en rumbos que se crucen de tal manera que exista riesgo de abordaje, el buque que vea al otro por la banda de estribor se mantendrá alejado del rumbo del otro y, si las circunstancias lo permiten, evitará cruzar su rumbo por la proa.

Regla 16 - Maniobra del buque no preferente
Todo buque que deba desviarse del rumbo de otro deberá, en la medida de lo posible, maniobrar con antelación y de forma cuadrada para desviarse ampliamente.
Regla 17 - Manipulación preferente de buques
Cuando un buque debe desviarse del rumbo de otro, ese otro buque (el preferido) debe mantener su rumbo y velocidad.
No obstante, éste podrá maniobrar, para evitar el abordaje por su propia acción, en cuanto tenga claro que el buque que se ve obligado a desviarse de su rumbo no está realizando la maniobra adecuada prescrita por estas reglas.
Cuando, por cualquier motivo, el buque obligado a mantener su rumbo y velocidad se encuentre tan cerca del otro que no pueda evitarse el abordaje con la sola maniobra del buque obligado a mantenerse libre, tomará por su parte la acción que mejor ayude a evitar el abordaje.
Un buque de propulsión mecánica que maniobra para evitar un abordaje con otro buque de propulsión mecánica cuyo rumbo se cruza con el suyo en las condiciones y que no está maniobrando para evitar un abordaje, no deberá, si las circunstancias lo permiten, dar un golpe de timón a babor cuando el otro buque está por su banda de babor.
Esta regla no exime al buque que debe mantener el rumbo libre de la obligación de mantenerse libre del rumbo del otro buque.