Prioridad de la embarcación y navegación a ciegas

Estas son las normas de reciprocidad que hay que tener en cuenta, tanto si navegas como si vas a motor. Por otro lado, ¿qué debe hacer si no es visible?

Regla 18 - Responsabilidad mutua de los buques

A excepción de los casos vistos en las reglas 9, 10 y 13 ( para leer aquí ), una embarcación de propulsión mecánica debe desviarse del rumbo:

Un buque de propulsión mecánica en marcha se desviará del rumbo :

  • de un barco que no controla su maniobra;
  • una embarcación con una maniobrabilidad limitada ;
  • de un buque pesquero ;
  • de un velero.

Un buque de vela en navegación se desviará del rumbo :

  • de un barco que no controla su maniobra;
  • una embarcación con una maniobrabilidad limitada ;
  • de un buque pesquero.

Un buque que esté pescando y en marcha deberá, siempre que sea posible, mantener el rumbo:

  • de un barco que no controla su maniobra;
  • de una embarcación con maniobrabilidad limitada.

Todo buque que no tenga el control de su maniobra o un buque de maniobrabilidad restringida evitará, si las circunstancias lo permiten, obstruir el libre paso de un buque disminuido por su calado que esté exhibiendo las señales prescritas en la regla 28: tres luces rojas colocadas una sobre otra en el punto más visible y visible sobre todo el horizonte o una marca cilíndrica.

Regla 19: Operación de buques en condiciones de visibilidad reducida

Esta regla se aplica a los buques que no están a la vista unos de otros y que navegan en o cerca de zonas de visibilidad reducida.

Todas las embarcaciones deberán mantener una velocidad segura y adecuada a las circunstancias y condiciones de visibilidad reducida. Los buques de propulsión mecánica deberán estar listos para maniobrar inmediatamente. Un buque que detecta la presencia de otro en el radar debe determinar si existe riesgo de aproximación o incluso de colisión. Si es así, debe tomar todas las medidas para evitar esta situación y si tiene que cambiar de rumbo, debe evitarlo, si es posible:

  • un cambio de rumbo a babor en el caso de un buque que se encuentre a la manga por delante, a menos que dicho buque esté siendo adelantado;
  • un cambio de rumbo hacia un buque que viene por la manga o por la popa de la misma.

Excepto cuando se haya establecido que no hay riesgo de abordaje, todo buque que oiga, en una dirección que parezca estar por delante del haz, la señal de niebla de otro buque, o que no pueda evitar una situación de proximidad con otro buque por delante del haz, reducirá la velocidad al mínimo necesario para mantener su rumbo. Si es necesario, el buque deberá tomar velocidad y, en cualquier circunstancia, proceder con extrema precaución hasta que haya pasado el riesgo de colisión.

Más artículos sobre el tema