Regla 9 - Canales estrechos
- Navegar con seguridad en un canal estrecho o en un camino de acceso
Los buques navegarán lo más cerca posible del límite exterior derecho de un canal estrecho o de una aproximación, siempre que sea seguro hacerlo.
Los buques de menos de 20 m de eslora, así como los buques de vela, deben facilitar el paso de los buques obligados a navegar, por razones de seguridad, dentro de un canal o vía de acceso.
Los buques que se dediquen a la pesca no deberán obstruir el paso de otros buques dentro de un canal o aproximación.
Un buque sólo puede pasar por un canal estrecho o de aproximación si no interfiere con la seguridad de la navegación de los buques que se encuentran en él. Estos últimos pueden utilizar un silbato para emitir una serie rápida de al menos 5 sonidos cortos si dudan de las intenciones del barco.
Todo buque deberá evitar fondear en un canal estrecho, si las circunstancias lo permiten.
- Adelantar en un canal estrecho o en una vía de acceso
En un canal estrecho o en una aproximación, al adelantar donde el buque adelantado debe maniobrar para facilitar el adelantamiento, el buque con intención de adelantar debe informar al otro (Regla 34). Debe emitir dos sonidos largos seguidos de un sonido corto para decir "pretendo adelantarte por estribor" o dos sonidos largos seguidos de dos sonidos cortos para decir "pretendo adelantarte por babor". Por último, el buque que vaya a ser alcanzado indicará su conformidad emitiendo un sonido largo, un sonido corto, un sonido largo y un sonido corto, en ese orden. Si el buque que va a ser adelantado tiene alguna duda sobre la maniobra del buque que va a ser adelantado, puede dar la señal de duda, una serie rápida de al menos 5 sonidos cortos (Regla 34). Sin embargo, el buque sigue estando obligado a cumplir la Regla 13.
- Informar sobre su posición en una curva
Cuando se navega en una curva o en un canal o aproximación estrechos, se debe tener precaución y tener cuidado si otros barcos están ocultos por obstrucciones. En este caso, el buque debe señalar su presencia emitiendo un sonido prolongado. Cualquier barco que se encuentre con el buque debe hacer el mismo sonido prolongado de vuelta (Regla 34).

Artículo 10 - Disposición de separación del tráfico
Esta norma se aplicará a los sistemas de separación del tráfico adoptados por la Organización.
- Navegar con seguridad en un esquema de separación del tráfico
Los buques que operen dentro de un régimen de separación del tráfico deberán :
- siga el carril de tráfico apropiado en la dirección general de tráfico para ese carril;
- aléjese lo más posible de la línea o de la zona de separación del tráfico;
- como norma general, entre o salga de un carril de tráfico por cualquiera de sus extremos, pero cuando entre o salga lateralmente, hágalo en un ángulo lo menos pronunciado posible con respecto a la dirección general del tráfico.
Sólo una embarcación que esté cortando un dispositivo o entrando o saliendo de un carril de tráfico puede entrar en una zona de separación o cruzar una línea de separación. Las excepciones son: en caso de emergencia, para evitar un peligro inmediato o para pescar en una zona de separación.
Los buques que operan cerca de los extremos de un esquema de separación del tráfico deben estar muy atentos.
Los buques evitarán fondear dentro de un esquema de separación del tráfico o en zonas cercanas a sus extremos.
Los buques que no utilicen un sistema de separación del tráfico se mantendrán lo más alejados posible de él.
Los buques que se dediquen a la pesca no podrán obstruir el paso de los buques que sigan un carril de circulación. Las embarcaciones de menos de 20 metros de eslora o las embarcaciones de vela no podrán obstruir el paso de las embarcaciones de motor que sigan un carril de circulación.
- Cruzar con seguridad en un esquema de separación de tráfico
Las embarcaciones evitarán cruzar los carriles de tráfico, pero si es necesario, seguirán un curso lo más perpendicular posible a la dirección general del tráfico.
- Navegación en una zona costera
Los buques no utilizarán una zona de navegación costera cuando puedan utilizar con seguridad el carril de tráfico adecuado del dispositivo de separación del tráfico adyacente. Sólo los barcos de menos de 20 metros de eslora, los veleros y los barcos de pesca pueden utilizar la zona de navegación costera. Otras embarcaciones pueden utilizar la zona de navegación costera al entrar o salir de un puerto, instalación o estructura en alta mar, estación de pilotaje u otro lugar dentro de la zona de navegación costera o para evitar un peligro inmediato.
- Casos de buques con capacidad de maniobra limitada
Un buque con capacidad de maniobra restringida cuando lleve a cabo una operación para mantener la seguridad de la navegación dentro de un régimen de separación del tráfico estará exento del cumplimiento de esta regla en la medida necesaria para llevar a cabo la operación. Lo mismo se aplicará a un buque con capacidad de maniobra restringida que realice una operación de tendido, reparación o izado de un cable submarino dentro de un esquema de separación del tráfico.